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ESPAÑA ASIMÉTRICA

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 El envite lanzado por dos millones de ciudadanos catalanes reclamando la independencia (en realidad, exigiendo un Pacto fiscal) ha sido contestado por el Presidente del Gobierno español con el triunfo (aunque sea un farol) de la Constitución, como si ésta fuera un dique de contención insalvable frente a tales pretensiones secesionistas (o pactistas).

Frente a la independencia, es posible que la Constitución sea infranqueable jurídicamente, pero no desde el punto de vista político o democrático, pues si mayoritariamente los catalanes la proclaman, la única manera de impedirla será por la fuerza, pues estarían enfrentadas dos legitimidades, la de la Constitución española –aprobada hace ya casi 35 años-, que jurídicamente la impide, y la de los ciudadanos catalanes, que políticamente la apoyan. Y si la apoyan mayoritariamente es porque el actual modelo de Estado no les satisface (insatisfacción aumentada tras la sentencia de 2010 del Tribunal Constitucional). Y no les satisface porque, pese a que lo apoyaron en su momento, el modelo no ha sido desarrollado para atender las demandas de autogobierno del Pueblo catalán, o cualquier otro de los que componen, pese a quien pese, esta España plural.

Salvando las grandes diferencias que existen, ese mismo argumento -que la Constitución lo impide- ya fue blandido por los distintos Gobiernos españoles para cegar algunas de las singularidades canarias (blindaje del REF, reconocimiento de las aguas archipielágicas o nuevas competencias en materias como sanidad y comercio exterior, costas, puertos y aeropuertos, etc., por poner sólo tres ejemplos).

Esta es la idea que quiero desarrollar: que la Constitución fue diseñada para cobijar una España asimétrica, donde cada nacionalidad o región pudiera acomodar sus hechos diferenciales; que no haya sido así se debe exclusivamente a que los distintos Gobierno españoles han incumplido el mandato constitucional de construir un Estado en el que pudieran coexistir distintas identidades nacionales.

Pero vayamos por partes. La propia Constitución dejó, conscientemente, muchos aspectos de la estructura territorial del Estado abiertos, dejando que fueran unas específicas normas, los Estatutos de Autonomía, las que fueran concretando el modelo constitucional de descentralización política recogiendo aquellas singularidades que pudieran existir en sus territorios, como la lengua, los derechos forales o la lejanía e insularidad. Sin embargo, en la concreción de ese modelo abierto se ha venido despreciando la potencialidad fiexibilizadora de la propia Constitución, que si bien establece un marco competencial, institucional y financiero perfectamente objetivable —posibilitando la igualdad constitucional de todas las Comunidades— permite su desbordamiento a través de determinados instrumentos previstos en los artículo 150, 156 y 157) en manos de las instancias centrales del Estado. Es decir, aun cuando a través de los Estatutos las Comunidades Autónomas van a tener una cierta igualdad entre ellas y solo van a poder ver reconocidos sus hechos diferenciales, la propia Constitución permite la asimetría del modelo habilitando a las Cortes Generales para que unilateralmente cedan competencias de titularidad estatal –también las financieras- a una o varias Comunidades a través de leyes orgánicas de transferencias o leyes marco; como también prevé la posibilidad de que éstas puedan actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios del propio Estado, que es lo que, a la postre, Cataluña reclama a través del denominado Pacto fiscal: que pueda tener su Hacienda propia, poseyendo potestad para modificar la mayoría de los impuestos y para recaudarlos, cediendo parte de la recaudación al Estado.

Esos mecanismos se han usado, pero restrictivamente. Canarias fue beneficiaria tanto de la famosa LOTRACA, que se aprobó a la vez que el Estatuto de 1982 -lo que nos permitió equipararnos competencialmente a las Comunidades históricas pero como compensación por habernos obligado a acceder a la autonomía por la vía lenta, hurtándonos de aprobar el Estatuto por referéndum-, como de una ley marco que nos delegó la facultad legislativa para modificar los tipos de los impuestos derivados del REF, facultad legislativa mediante la que hemos podido elevar los tipos del IGIC del 5 al 7% con la finalidad de paliar la deficiente financiación estatal.

En definitiva, la Constitución vigente no es un obstáculo para que el modelo autonómico español sea asimétrico, es decir, para que prevea regímenes especiales que solo se apliquen a determinadas Comunidades Autónomas. De hecho ya los hay. Unos previstos expresamente en la propia Constitución (los sistemas forales de Euskadi y Navarra y el REF canario). Otros pueden implantarse con la única voluntad de las Cortes Generales mediante Ley.

Que no se dé satisfacción a las demandas de Catalunya sobre mayores cotas de autogobierno político y financiero se debe exclusivamente a la falta de voluntad política de la mayoría del PP pues esa decisión no sería irreversible ya que se podría revocar en cualquier momento. De ahí la insatisfacción de muchos sectores nacionalistas, no solo de Cataluña, sino también de Euskadi o Canarias, con el Estado autonómico, pues los gobiernos españoles de turno no han tenido la valentía, por motivos electoralistas, de dar cumplimiento a sus demandas.

Si quisiesen de verdad que España entrara de lleno en la modernidad del siglo XXI buscarían fórmulas que den solución a esas legítimas aspiraciones de amplios sectores sociales. Hagamos entre todos un postrero intento de hacer posible una España plural y asimétrica antes de que sea demasiado tarde…

*Profesor de Derecho Constitucional de la ULL


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